Henderson, NV
Home Menu
CLOSE
Search Box - Custom Content
Derechos de las Victimas en Nevada
El Articulo 1, Sección 8A, de la Constitución de Nevada confiere ciertos derechos a las víctimas de delitos. Desde el 27 de noviembre 2018.
- Cada persona que es víctima de un delito tiene los siguientes derechos:
- Ser tratado con imparcialidad y respeto junto con confidencialidad y dignidad, y no ser intimidado, hostigado o sufrir algún abuso durante todo el proceso penal o de justicia de menores.
- Recibir protección razonable con respecto al acusado y de las personas que actúen en nombre del acusado.
- Considerar la seguridad de la víctima y su familia al establecer el monto de la fianza y las condiciones de la liberación del acusado.
- Evitar la divulgación de información o registros confidenciales al acusado que podrían utilizarse para encontrar o acosar a la víctima o a su familia.
- Rechazar una solicitud de entrevista o declaración, a menos que sea por orden judicial, estableciendo condiciones razonables en la conducta de cualquier entrevista a la que la víctima consienta.
- Consultar razonablemente con las autoridades judiciales, con previa solicitud, respecto al caso.
- Recibir aviso, de manera razonable, sobre todos los procedimientos públicos, incluso los procedimientos de incumplimiento, con previa solicitud, en los que el acusado y el fiscal tendrán derecho a estar presentes y con respecto a toda libertad condicional u otros procedimientos de liberación posteriores a la condena, y estar presentes en todos los procedimientos de este tipo.
- Comparecer, de manera razonable y con previa solicitud, en cualquier procedimiento público, incluyendo cualquier procedimiento de incumplimiento, en cualquier tribunal relacionado con la liberación o sentencia, y en cualquier procedimiento de libertad condicional.
- A la resolución oportuna del caso tras el arresto del acusado.
- Proporcionar información a cualquier funcionario público o empleado que realice la investigación precondenatoria sobre el impacto del delito en la víctima o la familia de la víctima, y cualquier recomendación de sentencia antes de que se dicte la sentencia del acusado.
- Recibir información, con previa solicitud, de la condena, sentencia, lugar y hora de encarcelamiento u otra disposición para el acusado, la fecha de liberación programada del acusado y la liberación o el intento de fuga por parte del acusado.
- A pleno resarcimiento en un tiempo conveniente.
- A la pronta devolución de los bienes legales cuando los mismos ya no sean necesarios como prueba.
- Recibir información de todos los procedimientos poscondenatorios, para participar y proporcionar información a la autoridad de vigilancia penitenciaria para su consideración antes de la libertad condicional del infractor y para que se le notifique, con previa solicitud, de la libertad condicional u otra liberación del infractor.
- Mantener la seguridad de la víctima, la familia de la víctima y del público en general antes de la libertad condicional u otra decisión de liberación posterior a la sentencia.
- Obtener todos los pagos en efectivo, dinero y bienes recaudados de cualquier persona a la que se le haya ordenado que proceda con el resarcimiento, e inicialmente se pagarán las sumas ordenadas como restitución a la víctima.
- Recibir información especifica de los derechos enumerados en esta sección, y que la información sobre dichos derechos se ponga a disposición del público en general.
- La víctima puede hacer valer sus derechos en cualquier tribunal con jurisdicción sobre el caso penal, y cualquier persona puede iniciar una acción judicial para obligar a un funcionario público o empleado a cumplir con cualquier obligación requerida por estos derechos enumerados o por cualquier legislación promulgada.
- Una víctima se define como cualquier persona dañada directa o de manera inmediata por la comisión de un delito bajo la ley de Nevada. Si la víctima es menor de 18 años de edad, es incompetente, incapacitada o llegó a fallecer, el término incluye al tutor legal de la víctima o un representante del patrimonio de la víctima, un miembro de la familia de la víctima o cualquier otra persona designada por el tribunal para actuar en nombre de la víctima. Un acusado no puede ser designado por el tribunal como representante de la víctima.